Cuando Hacienda embarga una propiedad que está dentro de los bienes gananciales de una pareja, el cónyuge no deudor no está legitimado para recurrir la notificación de embargo pero sí puede luchar por sus propiedades inmobiliarias.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una reciente resolución, ha recordado que la notificación al cónyuge no deudor sólo es un trámite más para darle a conocer el embargo porque no tiene la condición de obligado tributario, con lo que no tiene potestad para recurrir dicha notificación, pero sí que puede interponer la correspondiente tercería de dominio, la solución más fiable para evitar el embargo o que si Hacienda finalmente embarga la vivienda, se le compense económicamente.
En caso de que la tercería de dominio fuera estimada, Hacienda levantará el embargo sobre la vivienda o inmuebles objeto de reclamación. Y en caso de que hubiera vendido los inmuebles por no poder conservarse sin deterioro, se le entregará al no deudor el dinero obtenido con la venta en la parte que le corresponda.
En definitiva, el cónyuge no deudor ocupa una posición distinta ante Hacienda de la que tiene el propio deudor que le permite ejercitar los recursos y acciones pertinentes en cada caso, en defensa de su derecho.